Un total de 27 diputados principales de los 165 electos
el pasado
26 de Septiembre de 2010 está fuera de la
Asamblea Nacional porque asumieron altos cargos en el
Ejecutivo Nacional, resultaron electos gobernadores y
alcaldes, fueron allanados y destituidos y por
fallecimiento:
Diez (10) diputados principales asumieron funciones en
el Ejecutivo Nacional,
incluso uno de ellos antes de la instalación de la
actual AN y el resto en el transcurso de la gestión de
2011-2015. Sin embargo, hay otros cuatro (4)
diputados principales que no fueron desincorporados de
sus curules, a pesar de haber sido nombrados para ocupar
altos cargos en el Gobierno Nacional como son
Freddy
Bernal (Circunscripción 1 del Distrito Capital),
Andrés Eloy Méndez (Circunscripción 1 del estado
Falcón) Henry Ventura (Circunscripción 4 del
estado Falcón) y Marleny Contreras de Cabello
(Circunscripción 4 del estado Miranda).
La
Directiva y la Fracción Parlamentaria del PSUV de la AN
cometieron fraude al artículo 191 de la Constitución al
conceder permisos temporales para asumir funciones en el
Alto Gobierno.


Cuatro (4) diputados principales resultaron electos
gobernadores , de 13 que se postularon, entre ellos 9 de la MUD que no
resultaron electos y 4 del PSUV que fueron favorecidos
en las
Regionales del 16
de Diciembre de 2012.

Cuatro (4) diputados principales fueron electos alcaldes
(3
de la MUD y 1 del PSUV)
en las
Municipales del 8 de Diciembre de 2013,
de 19
que se postularon entre principales y suplentes (12 de
la MUD, 2 independientes que se desprendieron de esta
alianza opositoria y 5 del PSUV). Además, otros 5
diputados suplentes también resultaron electos
como alcaldes.

Cuatro (4)
diputados principales fueron víctimas de sus propios
compañeros parlamentarios, quienes aprobaron el
allanamiento de su inmunidad y además procedieron a
destituirlos.
En
el año 2013: Richard Mardo y María Aranguren en julio y
noviembre de 2013, respectivameante; María Corina
Machado el 24 de marzo de 2014 y
Juan Carlos Caldera
el
27 de noviembre de ese mismo año.

Un (1) diputado principal falleció.

Solo hay una vacante absoluta, cuando debieron ser 4
El Parlamento Nacional debió reducirse de 165 a 161
diputados, porque 4 de sus integrantes principales con
sus respectivos suplentes asumieron cargos en la
Administración Pública Nacional y Municipal durante la
actual gestión de la AN, aunque solo se haya
oficializado la vacante absoluta de:
Circunscripción Nominal 11 del estado Zulia
(Municipios
de la Costa Oriental del Lago: Lagunillas, Valmore
Rodríguez, Simón Bolívar y Baralt)
porque los diputados principal y suplente Mervin
Méndez y Ender Pino fueron electos el 8 de diciembre
d 2013 alcaldes de Lagunillas y Valmore Rodríguez,
respectivamente.
En los otros 3 casos, la Directiva y la Fracción
Parlamentaria del PSUV de la AN cometieron fraude al
artículo 191 de la Constitución al conceder permisos
temporales para asumir funciones en el Alto Gobierno a
los diputados de:
Circunscripción 1 del Distrito Capital
(diputados principal y suplente Freddy Bernal –
Presidente de la Comisión Presidencial de
Reestructuración de los Organismos Policiales del país
el 30 de octubre de 2014 - y Desirée Santos Amaral
– Ministra de Comunicación e Información el 28 de abril
de 2015-),
Circunscripción 4 del estado Falcón
(diputados principal y suplente Henry Ventura –
Ministro de Salud el 16 de marzo de 2015- y Alberto
Castelar –embajador en República Dominicana el 3 de
diciembre de 2012-) y
Circunscripción 4 del estado Miranda
(diputados principal y suplente Marleny Contreras de
Cabello – Ministra de Turismo el 7 de abril de 2015-
y José Vicente Rangel Ávalo –viceministro del
Ministerio Relaciones Interiores, Justicia y Paz el 14
de mayo de 2013).

Tres números clave: 84, 101 y 112
EL (ÚNICO) OBJETIVO ES GANAR LA ASAMBLEA NACIONAL

El 6 de diciembre del presente año nuevamente serán
convocados casi 19 millones y medio de ciudadanos
inscritos en el Registro Electoral para elegir a 167
diputados que conformarán la representación nacional en
el Poder Legislativo, cuyo principal órgano es la
Asamblea Nacional.
En este proceso electoral de capital importancia para el
desarrollo de la República saldrán los parlamentarios
que tendrán como principal función la establecida en el
Artículo 187, numeral 1, de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela: Legislar en las
materias de competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional.
Hoy más que nunca el objetivo es muy claro: Ganar la
Asamblea Nacional. Si se toma en cuenta que como
consecuencia del cambio en el sistema electoral previsto
en la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) se
produjo la separación total de la elección de los
diputados electos por lista y de los electos en las
circunscripciones de manera nominal, en una sola jornada
electoral en la cual convergen 114 procesos de votación
distintos para conformar en consecuencia el cuerpo
colegiado legislativo, queda claro que ganar la
Asamblea Nacional no es en absoluto tener la mayoría de
los votos a nivel nacional. En especial cuando la
experiencia de 2010 demostró que como consecuencia del
gerrymandering (la mala distribución de los
escaños y la paralelización de los procesos de votación)
el PSUV con apenas 48 por ciento de los votos obtuvo casi el 60
por ciento de los escaños, violentando de manera
contumaz el principio constitucional de representación proporcional.
En dos platos y de manera categórica ganar la Asamblea
Nacional es capitalizar los votos en cada elección para
materializar LA MAYORÍA en los escaños,
un imperativo cada vez más evidente si se toma en cuenta
la creciente polarización entre el oficialismo y la
oposición, y donde en términos estrictamente pragmáticos
no es posible seguir hablando de “victorias morales” ni
de tener mayorías que no se puedan manifestar
fácticamente. Solamente es posible arrogarse la
victoria con la mayoría de los diputados.
Tener LA MAYORÍA significa ejercer el control del Poder
Legislativo,
no solamente para el cumplimiento de sus atribuciones y
responsabilidades establecidas en la Constitución sino
para extender el sistema de controles y contrapesos a
los demás poderes del Estado, especialmente sobre
aquellos cuyo origen emana de las decisiones de la
Asamblea Nacional en la elección de sus miembros: Poder
Electoral (CNE), Poder Ciudadano (Fiscalía, Contraloría
y Defensoría del Pueblo) y Poder Judicial (TSJ). La
responsabilidad contralora de la Asamblea Nacional y su
efectividad en el cumplimiento de esa responsabilidad
queda sujeta al sector que logre detentar esa mayoría
(como ha quedado demostrado en las tres últimas
gestiones de la AN) y de ella depende el fin o la
continuación de la serie sistemática de abusos de poder
cometidos por el Legislativo bajo el supuesto manto de
la “representación popular” que “bendice” (sic) la
intención totalitaria y hegemónica del partido de
gobierno.
TRES NÚMEROS CLAVE: 84, 101 y 112
La Asamblea Nacional para el período 2016-2021 tendrá
167 diputados. Eso permite fijar la Mayoría Absoluta
o simple de la AN, consistente en la mitad más uno de
los diputados en 84 y, en consecuencia, constituye el
primer hito a la hora de declarar quién ganó las
elecciones y, por ende, la Asamblea Nacional.

La respuesta: Muchas cosas. La primera de todas es que
constituye el quórum para poder abrir y declarar válidas
las sesiones de la AN y, por ende, su funcionamiento
depende de que en el hemiciclo estén presentes esa
cantidad de diputados (84), de acuerdo el 221 de la
Constitución. Pero además esa mayoría absoluta puede
ejercer control sobre varios de los poderes del Estado.
A saber, en el caso del Ejecutivo Nacional puede aprobar
votos de censura al Vicepresidente Ejecutivo y a los
Ministros, autorizar el enjuiciamiento por razones de
mérito al Presidente de la República, declarar el
abandono del cargo del Presidente y la incapacidad
física y mental del mismo para ejercer el cargo. En
pocas palabras tiene el poder de decidir sobre la falta
absoluta del Presidente de la República y, en
consecuencia, activar los procedimientos de sustitución
del mismo.
En el Poder Judicial esta mayoría absoluta puede elegir
a los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
cuando tras dos votaciones no se haya logrado una
elección con mayoría de las 2/3 partes.
En el Poder Ciudadano esta mayoría absoluta podrá elegir
al Fiscal General, al Contralor General y al Defensor
del Pueblo cuando el mismo Poder Ciudadano no haya
convocado al Comité de Evaluación de Postulaciones para
tales cargos.
Y en el Poder Legislativo, la mayoría permite que se
elija al Presidente de la AN y a los presidentes de las
Comisiones Permanentes, así como autorizar al TSJ para
el enjuiciamiento de los diputados, previo allanamiento
de su inmunidad parlamentaria. Como se observa, la
detentación de la mayoría absoluta garantiza el efectivo
ejercicio de la función contralora de la AN en defensa
de la institucionalidad democrática.

A esas funciones se le añaden las siguientes en el caso
de que se logre una Mayoría de las 3/5 partes (60 por
ciento) de los diputados, que requiere la cifra de 101
legisladores. La principal es que es la mayoría mínima
requerida para aprobar Leyes Habilitantes que permitan
al Presidente de la República a emitir decretos con
rango y fuerza de ley en las áreas estipuladas por la
propia Ley, así como aprobar el voto de censura al
Vicepresidente Ejecutivo y los Ministros en los casos
que ameriten la destitución de los mismos. En
consecuencia el control interinstitucional se hace
efectivo sobre el Poder Ejecutivo en todos los casos.

Pero sin duda, donde se ejerce el mayor control político
e institucional sobre los demás poderes del Estado es
cuando se alcanza la mayoría calificada consistente en
las 2/3 partes del Poder Legislativo, equivalentes en
este caso a al menos 112 diputados. Aparte de lo que se
puede hacer con las otras dos mayorías, con esta
última se tiene la potestad de designar y remover a los
rectores del Consejo Nacional Electoral (alcanzando
así al Poder Electoral y completando el control sobre
los poderes), elige y remueve a los Magistrados del
TSJ, y elige a los titulares del Poder Ciudadano cuando
han sido propuestos por su respectivo Comité de
Evaluación de Postulaciones. Pero aparte a estas
atribuciones tiene la potestad de aprobar y modificar
las Leyes Orgánicas y, en consecuencia, decidir el
funcionamiento de los demás poderes así como el
desarrollo de los derechos y garantías
constitucionales.
Para el Sistema Democrático Venezolano es un imperativo
que los sectores democráticos puedan hacerse con la
mayoría de la Asamblea Nacional. Significa sin duda
parar la comisión de los abusos de poder que la actual
AN, secuestrada por el PSUV ha cometido en contra de los
sectores de la oposición, restándole representación e
invisibilizando a la mitad del país que no puede ejercer
a plenitud sus derechos políticos y constitucionales.
Durante el período de la actual AN, que está a punto de
terminar, se ha cometido de manera sistemática una
larguísima lista de abusos contra diputados de la
oposición. Se les ha destituido sin cumplir los
procedimientos, se les ha allanado la inmunidad
parlamentaria, se les ha negado formar parte de la
directiva y de las presidencias de las Comisiones
Permanentes, entre otras. Los abusos también han
incluido los permisos de sus propios diputados para
ejercer temporalmente cargos públicos y luego volver a
la curul en circunstancias de dedicación exclusiva o de
traspaso a otros poderes, violando con ello lo dispuesto
en el artículo 191 de la Constitución:
“Los
diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no podrán
aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su
investidura, salvo en actividades docentes, académicas,
accidentales o asistenciales, siempre que no supongan
dedicación exclusiva.”
Ganar la Asamblea debe ser el primer antídoto contra
estos abusos que atentan gravemente contra la
institucionalidad democrática del país.
Tres (3) tipos de Mayorías Parlamentarias según
la Constitución |
Mayoría absoluta o simple, que requiere la mitad
más uno de los Diputados electos (84 de los 167
parlamentarios) |
- Elige directiva y presidencias de Comisiones
Permanentes de AN (Art. 194). |
- Autoriza al TSJ para enjuiciar a Diputados
(Art. 200). |
- Da voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo
y a los Ministros (Art. 187). |
- Aprueba incapacidad física o mental del
Presidente de la República (Art. 233). |
- Declara el abandono del cargo del Presidente
de la República (artículo 233). |
- Autoriza el enjuiciamiento del Presidente de
la República por TSJ (Art. 266). |
- Selecciona a los Magistrados del TSJ (Art.
264). |
- Designa a los titulares del Poder Ciudadano
cuando el Comité de Evaluación de Postulaciones
no haya sido convocado por el Poder Ciudadano
(Art. 279) |
Mayoría calificada de las tres quintas (3/5)
partes (101 de los 167 Diputados) |
- Da voto de censura al Vicepresidente Ejecutivo
o a los Ministros que implique su destitución
(Artí.187). |
- Aprueba las Leyes habilitantes (Art. 203). |
Mayoría calificada de las dos terceras (2/3)
partes (112 de los 167 Diputados) |
- Aprueba proyectos de Leyes Orgánicas y las
modifica (Art. 203). |
- Designa y remueve a los
Rectores del CNE (Art. 296). |
- Remueve a los Magistrados
del TSJ (Art. 265). |
- Escoge a los titulares del Poder Ciudadano
propuestos por Comité de Evaluaciones de
Postulaciones del Poder Ciudadano (artículo
279). |
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